Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 163 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo V

Si el sujeto pasivo de la retención, ocultamiento o sustracción es menor de doce años de edad, se aplicará una pena de diez a veinticinco años de prisión y multa de setecientos veinte a mil ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.

Si la sustracción tiene como propósito incorporar al sujeto pasivo a círculos de corrupción de menores o traficar con sus órganos, las penas serán de quince a cincuenta años de prisión y multa de mil ochenta a tres mil seiscientos veces la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de que la víctima sea un menor de doce años las penas serán de veinticinco a cincuenta años de prisión y multa de mil ochocientas a tres mil seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 08, P.O. 98 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2018

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial