Libro Segundo — De los delitos
Título Primero — Delitos contra las personas
Capítulo X Violación a la intimidad personal o familiar
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 171
Se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin justa causa y con perjuicio de otro, revele algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada, que conoció con motivo de su función o ejercicio profesional o de su relación con la víctima o sus familiares..
Si para la comisión del delito, el sujeto activo se valió de su profesión, cargo u oficio, se le aplicará, además, suspensión de un mes a un año en su ejercicio. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 172
Se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin consentimiento de otro y para conocer algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada:
I. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II. Reproduzca dichos documentos u objetos; y,
III. Utilice medios técnicos para escuchar, observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial