Artículo 170 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo IX
Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.
Cuando se hiciere uso de la violencia o se cometa por dos o más personas, la pena será de cuatro a seis años y multa de doscientas ochenta y ocho a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59. P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial