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Leyes Descargar AYA

Artículo 33 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo IV

La prohibición de ir a lugar determinado, o de residir en él, sólo podrá aplicarse cuando exista peligro para la integridad física o moral de las víctimas de la comisión de un delito intencional.

La prohibición no podrá exceder de cinco años, salvo lo establecido en las leyes especiales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial