Título Segundo — De las sanciones y medidas de seguridad
Capítulo XIII De la Pérdida Definitiva de la Patria Potestad, Tutela o Custodia
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 50
En todos los delitos contra la seguridad y la libertad sexual, el orden de la familia, la vida e integridad corporal y contra el desarrollo de la personalidad, cuando la víctima sea un menor o una persona que no tenga capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, al autor del delito se decretará también la pérdida de la patria potestad, de la custodia y de todo derecho a la sucesión de todos los bienes del ofendido y, en su caso, se le inhabilitará para ser tutor o curador.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial