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Título Segundo — De las sanciones y medidas de seguridad

Capítulo I Disposiciones Generales

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículo 28

Artículo 28

Las sanciones y medidas de seguridad son:

I. Prisión y trabajo en prisión;

II. Confinamiento;

III. Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él;

IV. Reparación del daño;

V. Multa;

VI. Decomiso o destrucción de cosas peligrosas o nocivas;

VII. Decomiso de los instrumentos y del producto del delito;

VIII. Amonestación;

IX. Apercibimiento;

X. Caución de no ofender;

XI. Suspensión de derechos, oficio o profesión;

XII. Inhabilitación temporal para manejar vehículos, motores o maquinaria;

XIII. Suspensión, destitución e inhabilitación de funciones, cargos o empleos públicos;

XIV. Publicación especial de sentencia;

XV. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos;

XVI. Vigilancia de la autoridad;

XVII. Trabajo en libertad en beneficio de la comunidad;

XVIII. Trabajo obligatorio para la reparación del daño;

XIX. Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela o custodia;

XX. Tratamiento psicoterapéutico integral;

XXI. Suspensión, disolución, prohibición, remoción e intervención, tratándose de personas jurídicas; y

XXII. Las demás que fijen las leyes.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial