Título Segundo — De las sanciones y medidas de seguridad
Capítulo III Del Confinamiento
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 32
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. La autoridad judicial hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública, con la salud y las necesidades del sentenciado.
Esta pena sólo procederá en los delitos contra la seguridad interior del Estado.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial