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Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De las sanciones y medidas de seguridad

Capítulo III Del Confinamiento

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículo 32

Artículo 32

El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. La autoridad judicial hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública, con la salud y las necesidades del sentenciado.

Esta pena sólo procederá en los delitos contra la seguridad interior del Estado.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial