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Título Segundo — De las sanciones y medidas de seguridad

Capítulo II De la Prisión

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículos 29 al 31 · 4 artículos

Artículo 29

La prisión consiste en la privación de la libertad personal, con la posibilidad de imposición de trabajo y estudio obligatorios, y se ejecutará en los establecimientos y con las modalidades que al efecto señale el presente Código y la ley general en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, o en los convenios celebrados con la federación u otras entidades federativas.

La prisión podrá durar de tres días a setenta años. En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

El trabajo en prisión consiste en la prestación de servicios remunerados, en el centro penitenciario, cuando existan las condiciones necesarias para ello y en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 30

La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, así como los de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, interventor, síndico o representante de ausentes, y dejará de surtir sus efectos al momento en que la autoridad ejecutora dé por cumplida la referida pena de prisión, sea por compurgación total o por obtención de beneficios, y se informará de ello, mediante oficio, a las autoridades que hayan tenido conocimiento de tal situación.

Inmediatamente después de dictar auto de libertad, el juez informará del hecho a los titulares de la Fiscalía General, del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y demás autoridades que corresponda, con la finalidad de restituir los derechos suspendidos en los términos del párrafo anterior y cancelar el registro para efectos de la emisión de la constancia de antecedentes penales.

Artículo 30 bis

La constancia relativa a los antecedentes penales se expedirá únicamente en los supuestos que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 27 fracción IV.

Dicha constancia será una compulsa de la ficha signalética.

Artículo 31

Los imputados sujetos a prisión preventiva, los sentenciados por delitos contra la seguridad interior del Estado, así como los cometidos por servidores públicos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial