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Título Segundo — De las sanciones y medidas de seguridad

Capítulo XII Del Internamiento o Tratamiento en Libertad de Inimputables y de quienes tengan el Hábito o la Necesidad de Consumir Estupefacientes o Psicotrópicos

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículos 46 al 49 · 4 artículos

Artículo 46

En el caso de los sujetos con imputabilidad disminuida, la autoridad judicial dispondrá de la medida de tratamiento que corresponda, en internamiento o libertad vigilada, así como las condicionantes para asegurar la defensa social, considerando la peligrosidad del sujeto y las necesidades que se planteen en el curso de su tratamiento. La autoridad judicial podrá resolver sobre la conclusión de la medida en forma condicional o definitiva.

En caso de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental, la medida de seguridad tendrá carácter terapéutico en lugar adecuado para su aplicación. Queda prohibido aplicar la medida de seguridad en instituciones de reclusión preventiva o de ejecución de sanciones penales, o sus anexos.

Artículo 47

La autoridad competente podrá entregar al inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él, siempre y cuando reparen el daño, se obliguen a tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y vigilancia del inimputable y garanticen a satisfacción de la autoridad judicial, el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Esta medida podrá revocarse cuando se deje de cumplir con las obligaciones contraídas.

La duración del tratamiento para el inimputable en ningún caso excederá del máximo de la pena privativa de libertad que se aplicaría por ese mismo delito a sujetos imputables. Concluido el tiempo del tratamiento, la autoridad competente entregará al inimputable a sus familiares para que se hagan cargo de él o a las autoridades de salud o institución asistencial, para que procedan conforme a las leyes aplicables.

Artículo 48

El tratamiento de deshabituación o desintoxicación es el que procede cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de otras penas que correspondan.

El tratamiento de deshabituación o desintoxicación podrá cumplirse en organizaciones públicas o privadas propuestas por el sentenciado de conformidad con la ley general en materia de ejecución de penas.

Artículo 49

Al responsable del delito de violencia familiar o de un delito cometido contra una persona con quien tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga se le someterá a un tratamiento psicoterapéutico integral, para su reinserción.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial