Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De las sanciones y medidas de seguridad

Capítulo XIV Vigilancia de la autoridad

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículo 51

Artículo 51

La vigilancia de la autoridad consiste en la supervisión y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad. La autoridad judicial deberá disponer esta supervisión cuando en la sentencia imponga una sanción que restrinja la libertad o derechos, sustituya la privación de libertad por otra sanción o conceda la condena condicional y en los demás casos en los que la ley disponga. Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial