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Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De las sanciones y medidas de seguridad

Capítulo IV De la Prohibición de ir a Lugar Determinado o de Residir en él

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículo 33

Artículo 33

La prohibición de ir a lugar determinado, o de residir en él, sólo podrá aplicarse cuando exista peligro para la integridad física o moral de las víctimas de la comisión de un delito intencional.

La prohibición no podrá exceder de cinco años, salvo lo establecido en las leyes especiales.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial