Título Segundo — De las sanciones y medidas de seguridad
Capítulo IV De la Prohibición de ir a Lugar Determinado o de Residir en él
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 33
La prohibición de ir a lugar determinado, o de residir en él, sólo podrá aplicarse cuando exista peligro para la integridad física o moral de las víctimas de la comisión de un delito intencional.
La prohibición no podrá exceder de cinco años, salvo lo establecido en las leyes especiales.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial