Título Segundo — De las sanciones y medidas de seguridad
Capítulo XI De la Publicación Especial de Sentencia
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 44
La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en el Estado. El juez de control o el tribunal escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.
La publicación de la sentencia se hará a costa del sentenciado, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez de control o el tribunal lo estiman necesario.
El juez de control o el tribunal podrán a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en entidad federativa diferente o en algún otro periódico.
La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o él no lo hubiere cometido.
Artículo 45
Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa u otro medio de comunicación, además de la publicación a que se refiere el artículo anterior, se hará también en el periódico o medio de comunicación empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta, en el mismo lugar o con las mismas características utilizadas.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial