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Título Segundo — De las sanciones y medidas de seguridad

Capítulo XI De la Publicación Especial de Sentencia

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículos 44 al 45 · 2 artículos

Artículo 44

La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en el Estado. El juez de control o el tribunal escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.

La publicación de la sentencia se hará a costa del sentenciado, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez de control o el tribunal lo estiman necesario.

El juez de control o el tribunal podrán a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en entidad federativa diferente o en algún otro periódico.

La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o él no lo hubiere cometido.

Artículo 45

Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa u otro medio de comunicación, además de la publicación a que se refiere el artículo anterior, se hará también en el periódico o medio de comunicación empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta, en el mismo lugar o con las mismas características utilizadas.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial