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Título Segundo — De las sanciones y medidas de seguridad

Capítulo XV Del Trabajo Obligatorio para la Reparación del Daño

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículo 52

Artículo 52

El trabajo obligatorio como pena tiene como objeto la reparación del daño a la víctima u ofendido. Tendrá lugar como sanción sustitutiva a la privativa de libertad, cuando el sentenciado acredite que con su empleo podrá cubrir el importe decretado por la autoridad judicial, en la forma y términos establecidos en la Ley.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial