Título Segundo — De las sanciones y medidas de seguridad
Capítulo XV Del Trabajo Obligatorio para la Reparación del Daño
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 52
El trabajo obligatorio como pena tiene como objeto la reparación del daño a la víctima u ofendido. Tendrá lugar como sanción sustitutiva a la privativa de libertad, cuando el sentenciado acredite que con su empleo podrá cubrir el importe decretado por la autoridad judicial, en la forma y términos establecidos en la Ley.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial