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Título Segundo — De las sanciones y medidas de seguridad

Capítulo VII Del Decomiso de los Instrumentos y del Producto del Delito

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículos 36 al 37 · 2 artículos

Artículo 36

Los instrumentos, objetos y cualquiera otra cosa con que se cometa o intente cometer un delito, así como los que sean producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Los objetos de uso lícito, a que se refiere este artículo, se decomisarán al acusado, solamente cuando fuere condenado por delito doloso. Si pertenecen a terceras personas, sólo se decomisarán cuando hayan sido empleados para fines delictuosos, con conocimiento de su dueño.

Artículo 37

El decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito se hará conforme lo señala el Código Nacional de Procedimientos Penales y la ley de la materia.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial