Título Segundo — De las sanciones y medidas de seguridad
Capítulo VII Del Decomiso de los Instrumentos y del Producto del Delito
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 36
Los instrumentos, objetos y cualquiera otra cosa con que se cometa o intente cometer un delito, así como los que sean producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Los objetos de uso lícito, a que se refiere este artículo, se decomisarán al acusado, solamente cuando fuere condenado por delito doloso. Si pertenecen a terceras personas, sólo se decomisarán cuando hayan sido empleados para fines delictuosos, con conocimiento de su dueño.
Artículo 37
El decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito se hará conforme lo señala el Código Nacional de Procedimientos Penales y la ley de la materia.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial