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Título Segundo — De las sanciones y medidas de seguridad

Capítulo VIII De la Amonestación

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículo 38

Artículo 38

La amonestación consiste en la advertencia que el juez de control o tribunal hace al sentenciado, en diligencia formal, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándole a la enmienda y previniéndolo de las sanciones que se le impondrán en caso de reincidencia. La amonestación se hará en privado o públicamente, a juicio del juez de control o el tribunal.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial