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Leyes Descargar AYA

Artículo 35 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo VII

El importe de la sanción pecuniaria se distribuirá entre el Fondo Estatal de Ayuda , Asistencia y Reparación Integral y la parte ofendida.

Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá, preferentemente, la reparación de daños, en su caso, a prorrata entre las víctimas u ofendidos.

Si la parte ofendida renunciase a la reparación de los daños , el importe se aplicará al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial