Artículo 35 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo VII
El importe de la sanción pecuniaria se distribuirá entre el Fondo Estatal de Ayuda , Asistencia y Reparación Integral y la parte ofendida.
Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá, preferentemente, la reparación de daños, en su caso, a prorrata entre las víctimas u ofendidos.
Si la parte ofendida renunciase a la reparación de los daños , el importe se aplicará al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial