Artículo 35 BIS Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo VII
La garantía económica que se constituya como medida cautelar, pasará al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, cuando el imputado se sustraiga a la acción de los tribunales o no haga la reclamación conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En el primer caso, se conservará el importe de la garantía económica, hasta en tanto se resuelva lo relativo al pago de la reparación de daños
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial