Artículo 36 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo VII
Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la multa para cada uno de los sentenciados, según su participación en el hecho que la ley señale como delito y sus condiciones económicas; y en cuanto a la reparación del daño, el importe se fijará teniendo en cuenta las mismas circunstancias y el daño causado por cada sentenciado. La deuda se considerará para su cobro, como mancomunada y solidaria
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial