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Leyes Descargar AYA

Artículo 27 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo IX

La reparación de daños y perjuicios comprende:

I. La restitución de la cosa obtenida mediante el delito y si no es posible, el pago del precio de la misma, a valor de reposición según el grado de uso, conservación y deterioro que corresponda;

(REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DE 2003) II. La indemnización del daño material y moral, físico y psicológico y de los perjuicios causados. La reparación incluye el pago de la atención médica y los tratamientos que requiera la víctima u ofendido, como consecuencia del delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial