Artículo 30 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo IX
Cuando el inculpado o imputado se sustraiga a la acción de la justicia, el órgano jurisdiccional conforme a la ley aplicable, hará efectiva la garantía económica, para los fines que legalmente procedan.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial