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Artículo 30 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo IX

Cuando el inculpado o imputado se sustraiga a la acción de la justicia, el órgano jurisdiccional conforme a la ley aplicable, hará efectiva la garantía económica, para los fines que legalmente procedan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial