Artículo 33 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo IX
Una vez fijada la reparación del daño por el órgano jurisdiccional correspondiente, remitirá al Juez de Ejecución de Sanciones Penales, copia certificada de la sentencia y del auto que la declara ejecutoriada, para que se proceda en términos de la Ley aplicable.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial