Artículo 46 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo XVI
La publicación de sentencia condenatoria consiste en la difusión de los puntos resolutivos de ésta, salvo que el órgano jurisdiccional disponga un contenido mayor, en uno o más medios de comunicación social, designados por el propio órgano. La publicación se hará a costa del sentenciado; cuando esto no se a posible se hará a costa de la víctima u ofendido si éste la solicita, o del Estado o si la autoridad lo considera necesario.
Si el delito por el que se impone la publicación se cometió a través de un medio de comunicación la sentencia se publicará, además, en el mismo medio de comunicación y con las mismas características que se hayan utilizado para la comisión del delito.
DEROGADA P.O. 78729 SPTO. H 2-MAYO-2026
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial