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Artículo 53 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo XVIII

La extinción consiste en la disolución y liquidación de la persona jurídica colectiva, que no podrá constituirse nuevamente por las mismas personas, sea que éstas intervengan directamente o que lo hagan por conducto de terceros. El órgano jurisdiccional, designará a quien deba hacerse cargo de la disolución y liquidación, que se llevarán adelante en la forma prevista por la legislación aplicable a estas operaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial