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Artículo 303 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Rendidos los dictámenes de los peritos de las partes, el juez los examinará y si discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales, designará al perito tercero en discordia, a quien se le hará saber el cargo a fin de que, en tres días, manifieste si lo acepta o no. En caso de negativa o si no manifestare nada al respecto, se nombrará a otro.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017) Una vez aceptado el cargo, deberá rendir el dictamen en el término de ocho días, citándolo si procediere a la audiencia de juicio, apercibiéndole que en caso de no emitir el dictamen o no comparecer a la audiencia, se hará uso de los medios de apremio. En caso de negativa a rendir el dictamen, el juez podrá sustituirlo de manera discrecional, imponiéndole una multa hasta de veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

En cualesquiera de los casos, el Juez expedirá el nombramiento respectivo a los peritos designados, a fin de que cumplan con su mandato.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial