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Leyes Descargar AYA

Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Se tendrá por desierta la prueba pericial, en los siguientes casos:

I.- Si ninguno de los peritos rinde dictamen;

II.- Cuando el perito de la parte oferente no rinda el dictamen, si su contraparte no hizo designación, salvo el caso de sustitución;

III.- En los casos de conformidad o designación de un perito común, si éste no rinde el dictamen.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial