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Leyes Descargar AYA

Artículo 364 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo XI

La parte que no concurra a la audiencia o se retire antes de que concluya, se tendrá por notificada de las resoluciones que en ella se dicten; se entenderá que renuncia a los derechos que estando presente hubiere podido ejercitar y por confesa respecto de las posiciones previamente formuladas y que en la misma debiere absolver.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial