Artículo 365 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo XI
Las tachas de los testigos deberán proponerse con precisión hasta antes de los alegatos, presentando en el acto las pruebas de la existencia de aquellas u ofreciendo presentarlas, en cuyo caso se suspenderá la audiencia en lo que hace a las tachas para reanudarla el día y hora que señale el juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial