Artículo 1135 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
En los demás casos el inventario se hará extrajudicialmente, pudiendo el juez señalar a los interesados, además de los noventa días que fija el artículo 1133, un término bastante para que lo formen y presenten, si así lo reclama la situación de los bienes o la naturaleza de los negocios.
Este término no podrá exceder de nueve meses, incluyendo el de noventa días expresado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial