Título Decimoctavo — De los juicios sucesorios
Capítulo XII Del testamento marítimo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 1239
Hechas las publicaciones ordenadas en el artículo 1590 del Código Civil para el Distrito Federal y territorios, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida de la Secretaría de Relaciones exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe. En lo demás se tendrá presente lo dispuesto en el Capítulo VII, Título Tercero, Libro Tercero, del Código Civil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial