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Título Decimoctavo — De los juicios sucesorios

Capítulo XI Del testamento militar

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Artículos 1237 al 1238 · 2 artículos

Artículo 1237

Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 1581 del Código Civil para el Distrito Federal y territorios, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.

Artículo 1238

De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.

En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial