Título Decimoctavo — De los juicios sucesorios
Capítulo XI Del testamento militar
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 1237
Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 1581 del Código Civil para el Distrito Federal y territorios, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.
Artículo 1238
De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial