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Título Decimoctavo — De los juicios sucesorios

Capítulo X Del testamento privado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Artículos 1234 al 1236 · 3 artículos

Artículo 1234

A instancia de parte legítima formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona sea que conste por escrito o sólo de palabra en el caso del artículo 1476 del Código Civil.

Artículo 1235

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

I. El que tuviere interés en el testamento;

II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.

Artículo 1236

Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad. Los testigos declararán al tenor de interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1482 del Código Civil. Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1483 del Código Civil.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial