Título Decimoctavo — De los juicios sucesorios
Capítulo IX Del testamento ológrafo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 1231
El Tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que al autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 1461 del Código Civil, dirigirá oficio al encargado del Registro Público en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que contiene su última voluntad.
Artículo 1232
Recibido el pliego, procederá el tribunal como se dispone en el artículo 1469 del Código Civil.
Artículo 1233
Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial