Artículo 1233 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IX
Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial