Título Decimoctavo — De los juicios sucesorios
Capítulo VIII Del testamento público cerrado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 1227
Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que lo contenga. El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia.
Artículo 1228
Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos, en los artículos del 1450 al 1455 del Código Civil, el juez en presencia del Notario, testigos, representante del Ministerio Público y Secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.
En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.
Artículo 1229
Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto y si hubiere varias, se preferirá la que designe el promovente.
Artículo 1230
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 1402 y 1404 del Código Civil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial