Artículo 1144 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
Todas las fojas del inventario estarán divididas en dos columnas: En la de la izquierda se pondrá la descripción pormenorizada de los bienes, y en la de la derecha los valores que asignen los peritos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial