Artículo 1163 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
Si concluido el inventario y avalúo, hubiere aún pendientes algunos juicios sobre inclusión o exclusión de bienes, podrá hacerse la partición si todos los interesados estuvieren conformes con que se liquide la parte de bienes no comprendida en la reclamación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial