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Leyes Descargar AYA

Artículo 1186 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo V

Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el que administre debe dar cuenta a los acreedores y legatarios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial