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Leyes Descargar AYA

Artículo 1200 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VI

El partidor pedirá en lo privado a los interesados las instrucciones y aclaraciones que juzgue necesarias. Si no las obtuviere, ocurrirá al juez para que cite a una junta, que se celebrará

dentro de tres días, a fin de que en ella se fijen los puntos que el partidor crea indispensable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial