Artículo 1202 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VI
Si no hubiere conformidad, las reclamaciones se sustanciarán en un sólo incidente, y resueltas que sean, el partidor presentará su proyecto de liquidación y partición, dentro de quince días.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial