Artículo 468 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
Denegación de la prueba pericial.
El juzgador podrá denegar la admisión de la prueba pericial, cuando los puntos sobre los que deba versar la peritación y las cuestiones que deban resolver los peritos, a su juicio, sean innecesarios; o porque el conocimiento, objeto o materia de la pericia propuesta o su explicación, no requiera especial preparación; o cuando su práctica no sea posible, en razón de la naturaleza transitoria del hecho, de su incosteabilidad, o por falta de precisión de los puntos y cuestiones que se sometan a la opinión de los peritos.
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