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Leyes Descargar AYA

Artículo 470 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

Facultades de los peritos y de las partes.

Los peritos podrán solicitar aclaraciones a las partes, requerir informes de terceros y ejecutar calcas, planos, relieves y toda clase de actividades indispensables para rendir su dictamen. Igualmente estarán facultados para inspeccionar lugares, bienes muebles o inmuebles, documentos y libros, y obtener muestras para motivar sus dictámenes. Las partes y terceros estarán obligados a darles facilidades para el cumplimiento de su misión y el juzgador les prestará, para este fin, el auxilio necesario.

Las partes y sus abogados y consultores técnicos, podrán asistir a la práctica de la peritación, salvo que se disponga otra cosa por el juzgador o que se trate de investigaciones que el perito estime debe realizar sin asistencia de las partes. Estas pueden presentar también sus observaciones por escrito a los peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial