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Leyes Descargar AYA

Artículo 502 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DECIMO

Celebración de la audiencia.

Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario las partes y sus abogados, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban intervenir en el juicio y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad.

La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, los peritos y los abogados.

Las pruebas ya preparadas se recibirán, dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido.

Primero deberán recibirse las pruebas ofrecidas por la parte actora y en seguida las de la demandada, observando el orden previsto en los artículos siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial