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Leyes Descargar AYA

Artículo 503 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DECIMO

Recepción de la confesión y declaración de parte.

La prueba de confesión se recibirá anotando las contestaciones de forma en que vaya implícita la posición, sin necesidad de asentar ésta, aún cuando se formule de manera verbal. El juzgador debe particularmente cuidar que no se enuncien posiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes podrán hacerse recíprocamente preguntas y proponerse posiciones, y el juzgador tiene la facultad de asentar el resultado de este careo, o bien las contestaciones, conteniendo las preguntas. En seguida, aprovechando la misma citación, podrá desahogarse la prueba de declaración de parte, si es que se hubiere ofrecido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial