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Leyes Descargar AYA

Artículo 332 Bis 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección III

Los documentos, firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica fiable que corresponda, emitidos por las entidades federativas, la federación, así como por países extranjeros, tendrán en el Estado la fuerza que establezcan las leyes de la materia.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial