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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del Juicio Ordinario

Capítulo V — Del término probatorio

Sección IX De la presunciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Artículos 378 al 382 · 5 artículos

Artículo 378

Presunción es la consecuencia que la ley o juez derivan de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.

(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Artículo 379

Hay presunción legal cuando la ley establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la Ley; hay presunción humana cuando de un hecho cierto y debidamente probado se derive otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Artículo 380

El que tiene a su favor una presunción legal; sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Artículo 381

No se admite prueba contra la presunción legal cuando la Ley lo prohíbe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

Artículo 382

Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, 10 DE AGOSTO DE 1985)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial