Título Sexto — Del Juicio Ordinario
Capítulo V — Del término probatorio
Sección IX De la presunciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 378
Presunción es la consecuencia que la ley o juez derivan de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Artículo 379
Hay presunción legal cuando la ley establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la Ley; hay presunción humana cuando de un hecho cierto y debidamente probado se derive otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
Artículo 380
El que tiene a su favor una presunción legal; sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Artículo 381
No se admite prueba contra la presunción legal cuando la Ley lo prohíbe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Artículo 382
Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, 10 DE AGOSTO DE 1985)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial