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Título Sexto — Del Juicio Ordinario

Capítulo V — Del término probatorio

Sección VII Fotografías, copias fotostáticas y demás elementos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Artículos 372 al 374 · 3 artículos

Artículo 372

Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, puedan las partes presentar fotografías o copias fotostáticas. Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas. (REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Artículo 373

Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos y fonográficos, así como la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología.

La parte que presente esos medios de prueba deberá indicar los hechos y circunstancias que desea probar y proporcionar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes.

El juzgador, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y señalará al oferente un plazo para que la presente, así como el día y la hora para que en su presencia y en la de las partes, se lleve a cabo la práctica del experimento, reproducción o reconstrucción. (REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

Cuando se trate información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, se deberá indicar además la base de datos, la dirección electrónica, la página de internet o el lugar donde estos se puedan compulsar.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Artículo 374

Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008) En caso de que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este capítulo, el tribunal designará un perito para que emita su opinión.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008) La parte que ofrezca y promueva la prueba, cubrirá los gastos de su desahogo, incluyendo los honorarios de los técnicos que sean necesarios para llevarla a cabo, con independencia de la determinación de las costas procesales que haga el juzgador en la sentencia definitiva.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial