Título Sexto — Del Juicio Ordinario
Capítulo V — Del término probatorio
Sección II De la confesión
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 307
Desde que se abra el período de ofrecimiento de pruebas y hasta antes de que concluya el período probatorio en primera instancia, toda persona que tenga el carácter de parte estará obligada a absolver posiciones, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.
La confesión puede ser expresa o tácita. Es expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso. Es tácita o ficta, la que se presume en los casos señalados por la ley.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
Artículo 308
El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
Artículo 309
Las personas físicas pueden absolver posiciones por sí o por apoderado, siempre que éste tenga poder bastante para absolverlas. Sin embargo, estarán obligadas a absolver personalmente las posiciones, aunque tengan representante en juicio, cuando así lo pida la contraparte al ofrecer la prueba y en los escritos que fijan el debate se hayan señalado hechos concretos que sean propios de dichas personas, que justifiquen, a juicio del juzgador, que la prueba tenga que ser absuelta personalmente y no por conducto de apoderado.
Las personas morales absolverán posiciones por conducto de sus representantes legales o sus apoderados con facultades para ello, sin que pueda exigirse que las posiciones sean absueltas por determinado representante legal o apoderado.
Por los que no gocen de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales.
El mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones por alguna de las partes, forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, y no podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquél por quien absuelve, ni podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas, ni mucho menos negarse a contestar o abstenerse de responder de modo categórico en forma afirmativa o negativa, pues de hacerlo así se le declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen.
En el caso de cesión, se considera al cesionario como apoderado del cedente, para absolver posiciones sobre hechos de éste; pero, si los ignora, pueden articularse las posiciones al cedente, siendo a cargo del cesionario la obligación de presentarlo.
La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente al cedente.
Si el que debe absolver posiciones no tuviere su domicilio dentro de la jurisdicción del juzgador, se le mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará en sobre cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones, después de que el juzgador haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolo en el mismo pliego. Hecho lo anterior, el Secretario certificará una copia de éste y lo mandará guardar en secreto del Juzgado hasta que se lleve a cabo la diligencia.
El juez exhortado recibirá la confesión, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, si no fuere expresamente facultado por el exhortante.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
Artículo 310
Las posiciones deberán llenar los requisitos siguientes:
I.- Estar formuladas en términos claros y precisos;
II.- Ser aseverativas, entendiéndose por tales las que afirman algo, aunque estén redactadas en términos negativos;
III.- Contener hechos propios del que absuelva;
IV.- No han de ser insidiosas. Son insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;
V.- No han de contener más que un solo hecho. Cuando la posición contenga dos o más hechos, el Tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe absolverse en dos o más, o si, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores posiciones, debe prevalecer como ha sido formulada;
VI.- No han de ser contradictorias. En caso de que resulten serlo, ambas posiciones serán desechadas; y
VII.- Deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
Artículo 311
El juzgador deberá desechar las posiciones que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior.
Contra el desechamiento de posiciones procede el recurso de apelación preventiva, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.
(REFORMADO DEC. 341, APROB. 14 DE JULIO DE 2008)
Artículo 312
Si el citado a absolver posiciones comparece, deberá identificarse, asentándose razón en el acta de los documentos o medios que sirvieron para este fin. Después, el Juez, o en su caso, el Secretario, deberá tomarle la protesta de conducirse con verdad, advirtiéndole sobre las penas que el Código Penal para el Estado establece para sancionar a las personas que se conducen con falsedad ante la autoridad judicial.
Hecha la protesta de decir verdad, el Juez, en presencia del absolvente, abrirá el pliego de posiciones y calificará éstas, conforme a los artículos 310 y 311 de este Código.
Si el oferente no exhibió el pliego de posiciones en forma escrita, podrá formularlas de manera verbal en la audiencia respectiva y el Juez las calificará en los términos del párrafo anterior, pero en el caso de que no comparezca a la misma, se declarará desierta la prueba.
Cuando las posiciones fueren verbales, se harán constar en el acta de la diligencia; si se formulan por escrito, el pliego que las contenga se engrosará a los autos.
Una vez que las posiciones sean calificadas del egales, el Juez o Secretario ordenará al declarante que las responda y asentará literalmente las respuestas. Concluida la diligencia, la parte absolvente firmará o estampará su huella dactilar al margen del pliego de posiciones, lo cual se asentará en el acta respectiva.
Contra la calificación de posiciones procede el Recurso de Apelación preventiva, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.
Artículo 313
Si fueren varios los hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después. (REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
Artículo 314
En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su abogado, procurador ni otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente fuera extranjero, podrá ser asistido por un intérprete, en cuyo caso el Juez lo nombrará. Si la parte lo pide, se asentará también su declaración en su propio idioma, con intervención del intérprete.
Artículo 315
Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime conveniente o las que el juez le pida. En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o digere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes. (ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008) Si el absolvente estima ilegal o confusa una posición, podrá manifestarlo al Tribunal, a fin de que vuelva a calificarla. Si se declara legal, se le repetirá para que la conteste.
(REFORMADO DEC. 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Artículo 316
Contestado el pliego, la parte que promovió la prueba puede formular, oral o directamente, posiciones al absolvente, las cuales, una vez que sean calificadas de legales, se formularán al absolvente conforme a este Código.
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Artículo 317
El tribunal puede libremente interrogar a la partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad. (REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Artículo 318
De la diligencia se levantará acta, que deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que contenga las declaraciones producidas por los absolventes después de leerlas por sí mismos si quieren hacerlo o de que les sean leídas por el Juez, o en su caso, el Secretario de Acuerdos. Si no supieren firmar, pondrán su huella digital, y, si no quisieren hacer lo uno ni lo otro, firmarán sólo el Juez y el Secretario de Acuerdos, haciendo constar esta circunstancia.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
Artículo 319
Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración manifiesta no esta conforme con los términos asentados, el Juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas las declaraciones no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción. La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, cuando sea apelable la sentencia en lo principal. (REFORMADO DECRETO 641, P.O. 26 SEPTIEMBRE2009)
Artículo 320
Cuando deban absolver posiciones personas mayores de setenta años; con discapacidad o que se encuentren imposibilitadas para trasladarse al local del Tribunal, en razón de padecer una enfermedad debidamente comprobada, el personal autorizado del Tribunal se trasladará al domicilio de aquéllas o al lugar en el que se encuentren, a fin de efectuar la diligencia, misma que podrá realizarse en presencia de la otra parte, si asistiere. (REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
Artículo 321
El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1°. - Cuando sin justa causa no comparezca y haya sido debidamente citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio, siempre y cuando el pliego de posiciones se haya exhibido con anterioridad; 2°.- Cuando se niegue a declarar; y 3°. - Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativamente o negativamente.
Artículo 322
DEROGADO, DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
Artículo 323
El auto en que se declare confeso al litigante o en el que se deniegue esta declaración admite la apelación preventiva, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, siempre que pueda apelarse de la sentencia definitiva.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
Artículo 324
Se tendrá por confeso el articulante y sólo en lo que le perjudique, respecto a los hechos propios que consten en las posiciones que formule, y contra ellos no se le admitirá prueba de ninguna clase.
Artículo 325
Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por la vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se les haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
Artículo 325 BIS
Las partes podrán, dentro del período de ofrecimiento de pruebas, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre hechos objeto del debate.
Las preguntas se formularán de manera verbal y podrán no referirse a hechos propios, con tal de que la persona que declare tenga conocimiento de los mismos.
La declaración de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación.
II. Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juzgador podrá emplear los medios de apremio autorizados en este código para hacer comparecer a las partes ante su presencia y para hacer que éstas declaren en el proceso.
III. No procederá la confesión ficta en la prueba de declaración de parte.
IV. Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial