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Leyes Descargar AYA

Artículo 339 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección III

La objeción de documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica, inclusive de los que no se encuentren firmados, se tramitará en vía incidental, dentro de los tres días siguientes al auto admisorio de pruebas, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual término, contados desde la notificación del auto que ordene su recepción.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial