Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 342 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección III

Se considerarán indubitados para el cotejo: (REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) I. Los documentos físicos o electrónicos, firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica, que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo, debiendo manifestar su conformidad a la autoridad judicial; (REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) II. Los documentos privados físicos o electrónicos cuya letra o firma autógrafa o electrónica hayan sido reconocidos en juicio por aquél a quien se atribuya la falsedad; (REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) III. Los documentos privados físicos o electrónicos cuya letra, firma autógrafa o electrónica o huella dactilar hayan sido judicialmente declaradas propias de aquél a quien se atribuye la falsedad del documento, exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;

IV. El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique.

V. Las firmas o huellas dactilares puestas en actuaciones judiciales en presencia del Secretario del Tribunal por la parte cuya firma, letra o huella dactilar se trata de comprobar, a excepción de las estampadas dentro del mismo juicio en donde se suscitó la prueba y las puestas ante cualquier otro funcionario revestido de la fe pública.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial