Artículo 364 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección VI
Cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, las partes pueden llamar la atención del Juez para que éste, si lo estima conveniente, exija a aquél las respuestas y aclaraciones que procedan.
En caso de que el oferente de la prueba no se presente el día de la audiencia a formular las preguntas a los testigos, la prueba deberá declararse desierta de oficio.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial